SOBRE NOSOTROS
¿QUIÉN ES EL CURADOR URBANO?
CURADOR SEGUN LA LEY
¿QUIEN LO NOMBRA?
MISIÓN
Estudiar, tramitar y expedir licencias urbanísticas y otras actuaciones relacionadas, bajo el marco legal vigente aplicable, atendiendo las directrices de la función pública encomendada como CuradoraUrbana, contribuyendo al desarrollo urbano planificado en el Municipio de Bello, bajo los principios de transparencia, eficacia, eficiencia y celeridad, garantizando excelentes servicios y un equipo de trabajo interdisciplinario idóneo, transparente y competente, comprometidos con el mejoramiento continuo de los procesos relacionados con nuestra actividad, receptivos al cambio y apoyados en innovadoras herramientas tecnológicas para ofrecer el mejor servicio de la ciudad.
VISIÓN
Seremos reconocidos en el Municipio de Bello, Antioquia como la Curaduría líder en la atención y servicio al usuario, mediante una gestión transparente, legal, ágil de las licencias urbanísticas y otras actuaciones relacionadas con nuestra actividad, en donde los usuarios en general, gestores urbanos sean asesorados con claridad y respetados por un equipo de trabajo idóneo, transparente y competente, con herramientas tecnológicas innovadoras que fortalezcan diversos canales de comunicación, logrando la excelencia en el servicio contribuyendo en el ordenamiento planificado y desarrollo físico del territorio en el marco de la normatividad vigente
aplicable.
ARQ.
BERLIZ MULETT VALENCIA
CURADORA URBANA
Curadora Urbana No. 2 de Bello, designada mediante Decreto de nombramiento No. 202204000600 del 9 de agosto de 2022, por un período de 5 años, a través de Concurso de méritos No. 001 de 2018, realizado por Super Intendencia de Notariado y registro en alianza con la Universidad Nacional de Colombia.
Arquitecta BERLIZ MULETT VALENCIA graduada de la Universidad Nacional de Colombia, especialista en Gestión y Procesos Urbanos de la Escuela de Ingeniería de Antioquia.
01
¿Quién es el
curador urbano?
El Curador Urbano es un particular encargado de estudiar, tramitar y expedir licencias urbanísticas a petición del interesado en adelantar proyectos de esta índole. Debe verificar y comprobar que los proyectos sometidos a su consideración, cumplan con las normas urbanísticas y de sismo resistencia vigente, solamente cuando la solicitud se ajuste a dichas normas se expedirá la correspondiente licencia.
02
Curador según la ley
La figura de curador Urbano nace mediante el decreto extraordinario 2150 de 1995 y es retomada por las leyes 388 de 1997 y 810 de 2003. Corresponde al Gobierno nacional a través del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, efectuar la coordinación y el seguimiento de los curadores urbanos, con el objetivo de orientar y apoyar su adecuada implantación al interior de las administraciones locales. Actualmente, la figura, se encuentra reglamentada en el Decreto 1469 de 2010, expedido por la Presidencia de la República.
03
Funciones de un curador
Los curadores urbanos se crearon para agilizar los procedimientos de solicitud y expedición de licencias urbanísticas y descongestionar las oficinas de planeación y ejercen su función dentro de la totalidad del territorio municipal o Distrital, o dentro de las zonas o áreas del municipio o distrito que le hayan sido asignadas. Para el caso de Bello, funcionan dos (02) Curadurías Urbanas.
04
¿Quién lo nombra?
Son nombrados por el respectivo alcalde municipal, previo concurso de méritos realizado por la superintendencia de notariado y registro para períodos individuales de cinco años.